Artículo 288 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.Precisamente con la demanda o con la contestación, deben presentarse las pruebas en que se funden las acciones y las excepciones, respectivamente, y ofrecerse aquéllas que para su perfeccionamiento necesiten una tramitación especial.
Desahogo de las pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.