Artículo 290 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deben ser presididas por el juez y registrase conforme a lo dispuesto para las audiencias en el juzgado.
Pruebas supervenientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.