Código Civil estatal

Artículo 298 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 298.Este Código reconoce como medios de prueba, los siguientes:

I. La confesión expresa, tácita o ficta;

II. Los documentos públicos o privados;

III. La pericial;

IV. El reconocimiento o inspección judicial;

V. La testimonial;

VI. La declaración de las partes;

VII. Las fotografías, copias fotostáticas, grabaciones en disco, cassette, cinta, video o cualquier otro tipo de reproducción por medios electrónicos y, en general, todos aquellos elementos de carácter científico que sean capaces de producir convicción lógica en el juzgador, y VIII. Las presunciones.

124 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Sección Primera De la confesión Modalidades de la confesión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Código reconoce como medios de prueba, los siguientes: I. La confesión expresa, tácita o ficta; II. Los documentos públicos o privados; III. La pericial; IV. El reconocimiento o inspección judicial; V. La testimonial;…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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