Artículo 298 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.Este Código reconoce como medios de prueba, los siguientes:
I. La confesión expresa, tácita o ficta;
II. Los documentos públicos o privados;
III. La pericial;
IV. El reconocimiento o inspección judicial;
V. La testimonial;
VI. La declaración de las partes;
VII. Las fotografías, copias fotostáticas, grabaciones en disco, cassette, cinta, video o cualquier otro tipo de reproducción por medios electrónicos y, en general, todos aquellos elementos de carácter científico que sean capaces de producir convicción lógica en el juzgador, y VIII. Las presunciones.
124 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Sección Primera De la confesión Modalidades de la confesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.