Artículo 299 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299.La confesión puede ser expresa, tácita o ficta.
Es expresa, la que se pronuncia clara y terminantemente al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del procedimiento.
Es tácita, la que no se expresa formalmente, sino que se infiere de lo expresado.
Es ficta, la que no se presenta sin causa justa en la absolución de posiciones o al comparecer no se contesta o se responde con evasivas.
Facultados para absolver posiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.