Artículo 301 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301. La persona que deba absolver posiciones no puede estar asistido de un asesor jurídico ni de otra persona y tampoco se le debe otorgar traslado o copia del pliego que contiene las posiciones, ni plazo para que se aconseje.
Requisitos para la articulación de posiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.