Código Civil estatal

Artículo 302 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 302.Las posiciones que se formulen a la persona obligada a confesar deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Expresarse en términos claros y precisos;

II. No deben ser insidiosas, entendiéndose por tales las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia de la persona que deba responder, para obtener una confesión contraria a la verdad;

III. No pueden contener cada una más que un sólo hecho;

IV. Deben contener hechos propios de la persona obligada a responder;

V.Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas en sentido negativo;

VI. No deben ser contradictorias, ni inductivas;

VII. Tienen que referirse a hechos objeto del debate, y deben repelerse, de oficio, las que no reúnan este requisito;

VIII. No pueden referirse a hechos del declarante que consten probados por documento público, registro o en procedimiento;

IX. No deben contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos, y X. No pueden ser repetitivas.

125 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Excepciones cuando la posición contiene más de un hecho

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

posiciones que se formulen a la persona obligada a confesar deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Expresarse en términos claros y precisos; II. No deben ser insidiosas, entendiéndose por tales las preguntas…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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