Artículo 302 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.Las posiciones que se formulen a la persona obligada a confesar deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Expresarse en términos claros y precisos;
II. No deben ser insidiosas, entendiéndose por tales las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia de la persona que deba responder, para obtener una confesión contraria a la verdad;
III. No pueden contener cada una más que un sólo hecho;
IV. Deben contener hechos propios de la persona obligada a responder;
V.Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas en sentido negativo;
VI. No deben ser contradictorias, ni inductivas;
VII. Tienen que referirse a hechos objeto del debate, y deben repelerse, de oficio, las que no reúnan este requisito;
VIII. No pueden referirse a hechos del declarante que consten probados por documento público, registro o en procedimiento;
IX. No deben contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos, y X. No pueden ser repetitivas.
125 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Excepciones cuando la posición contiene más de un hecho
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.