Artículo 306 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306.El que articula las preguntas tiene derecho de asistir a la prueba, sólo o con su asesor jurídico, y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.
Calificación de posiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.