Artículo 307 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.Si el que ha de responder preguntas comparece, el juez debe abrir en su presencia el documento de posiciones e impuesto de ellas, proceder a calificarlas y admitir las que satisfagan los requisitos señalados en este Capítulo. La resolución del juez que califique preguntas no es recurrible.
Derecho del absolvente a contar con intérprete
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.