Artículo 308 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308.Cuando el absolvente no hable o entienda el español o tenga algún otro impedimento para comunicarse, debe estar asistido de un intérprete que el juez le designe.
Deber del juez de explicar y aclarar posiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.