Artículo 309 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309. En caso de que sea necesario, el juez debe explicar y aclarar las preguntas al absolvente, a efecto de que conteste con conocimiento de causa.
126 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Derecho del absolvente para objetar posiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.