Artículo 31 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.La jurisdicción del juez nace por virtud del nombramiento que se le otorga conforme a la ley y su ejercicio se inicia desde que tome posesión del cargo y entre al desempeño efectivo del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.