Artículo 32 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. La competencia en materia familiar está distribuida entre los diversos jueces por razón del:
I. Monto de la cuantía;
II. Territorio, y III. Grado.
Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones de este Código, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
Competencia de los jueces familiares y mixtos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.