Artículo 33 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Los jueces familiares y los jueces mixtos del Estado tienen competencia para aplicar las reglas en todos los asuntos previstos en este Código, en el Código de Familia para el Estado de Yucatán y, además, en lo relativo al reconocimiento voluntario que haga el progenitor de su hija o hijo, a las nulidades, rectificaciones o modificaciones de actas del estado civil, que cambien o alteren la esencia del acto registrado.
Cada vez que este Código mencione juez o jueces, se entiende que hace referencia a los jueces de lo familiar y a los jueces mixtos del Estado de Yucatán.
Sometimiento expreso o tácito de los litigantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.