Artículo 34 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.Es juez competente para conocer de una demanda aquél a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente y a falta de ello, se debe aplicar lo que dispone el siguiente artículo.
72 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Materia competencial del juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.