Artículo 311 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311.Contestadas todas las posiciones contenidas en el pliego, puede la parte que ofreció la confesión, previa autorización del juez, articular nuevas posiciones; las calificadas de legales se deben formular al absolvente conforme a lo establecido en este Capítulo.
Facultad del juez de interrogar libremente al absolvente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.