Artículo 312 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312. El juez tiene la facultad para interrogar al absolvente libremente en el acto de la diligencia, sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes al conocimiento de la verdad.
Forma de las respuestas del absolvente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.