Artículo 313 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313. Las respuestas del absolvente deben ser categóricas, no obstante, éste, puede después de cada contestación explicar que lo estime necesario, y proporcionar en todo caso, las explicaciones que el juez le pidiere.
Posibilidad del traslado de la actuación al lugar en donde se encuentre el absolvente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.