Artículo 314 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314. Cuando las circunstancias así lo ameriten a juicio del juez o en caso de imposibilidad debidamente justificada del absolvente para asistir a declarar, se puede trasladar el personal de actuación al lugar en que aquél se encuentre, para efectuar la diligencia.
Casos en los que procede la declaración de confeso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.