Código Civil estatal

Artículo 315 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 315. El juez debe apercibir a la persona obligada a responder preguntas, de que puede ser declarado confeso, cuando:

I. Sin justa causa no comparezca a la citación, no obstante el apercibimiento legal;

II. Se niegue a declarar, o III. Cuando durante su comparecencia, insista en no responder categóricamente.

En el caso de las dos fracciones anteriores se debe entender que la declaración de confeso procede también respecto de las preguntas que hubiera formulado el juez.

Declaración de confeso

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

El juez debe apercibir a la persona obligada a responder preguntas, de que puede ser declarado confeso, cuando: I. Sin justa causa no comparezca a la citación, no obstante el apercibimiento legal; II. Se niegue a…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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