Artículo 317 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317. Cuando se pida la declaración de confeso por esta causa, el juez debe abrir el sobre que contenga el documento de preguntas y calificarlas antes de hacer la declaración.
En los demás casos, al terminarse la audiencia respectiva, el juez debe hacer la declaración de tener por confesa a la parte.
Requisito para la declaración de confeso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.