Artículo 318 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318. En todo caso, la declaración de confeso se debe hacer, previa calificación que el juez realice de las posiciones.
Justificación de inasistencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.