Artículo 319 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.La parte que no comparezca a responder posiciones puede justificar fehacientemente su inasistencia, con antelación al inicio de la audiencia respectiva. En estos casos, el juez debe valorar las circunstancias particulares y tener o no por justificada la inasistencia.
Efecto de la inasistencia justificada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.