Artículo 320 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320.En los casos que el juez determine que la inasistencia del absolvente fue debidamente justificada, debe fijar la fecha y hora para que se celebre la audiencia en la cual se desahogue la prueba de confesión.
Sección Segunda De la declaración de parte Procedencia de la declaración de las partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.