Artículo 327 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327. Si se admiten la confesional y la declaración de parte, ésta se debe desahogar al concluir aquélla.
Sección Tercera De los documentos Documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.