Artículo 326 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326. La declaración de parte puede recibirse con independencia de la prueba confesional.
Sucesividad de la declaración de parte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.