Artículo 329 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329. Se consideran públicos los documentos suscritos por el servidor público que tiene competencia para expedirlos o certificarlos, salvo prueba en contrario.
Documentos públicos que hacen fe en el Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.