Artículo 330 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 330.Los documentos públicos expedidos por autoridades Federales, de otros Estados, del Distrito Federal o de los Municipios de las demás entidades federativas, hacen fe en Yucatán sin necesidad de legalización.
Documentos públicos del extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.