Artículo 331 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331. Los documentos públicos procedentes del extranjero, para hacer fe en el Estado necesitan estar apostillados o legalizados por el Ministro o Cónsul del país de procedencia, residente en el territorio del otorgamiento, y si no los hubiere, por el Ministro o Cónsul de la nación que tenga tratado de amistad con la república mexicana.
129 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos En el primer caso, la legalización o apostilla de las firmas del Ministro o Cónsul se debe hacer por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
En el segundo caso de los expresados, la legalización o apostilla de las firmas del Ministro o Cónsul de la Nación amiga se debe hacer por el Ministro o Cónsul respectivo residente en la República, y la de éste por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Documentos privados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.