Artículo 332 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332. Son documentos privados los que no reúnen los requisitos previstos para los documentos públicos.
Compulsa de documentos privados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.