Artículo 333 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333. Las partes o interesados deben presentar el original del documento cuando el juez lo considere indispensable y fuere posible.
Vista de la traducción de documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.