Artículo 334 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.De la traducción de los documentos que se presenten en un idioma diferente al español, se debe dar vista a la parte contraria para que manifieste si está o no conforme.
Si lo estuviere o no contestase la vista, se debe tener por consentida la traducción; en caso contrario, el juez debe nombrar traductor, si lo estima necesario.
Cotejo de documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.