Código Civil estatal

Artículo 335 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 335.Puede pedirse el cotejo de algún documento siempre que se niegue o se ponga en duda su autenticidad total o parcial. Para estos casos, la persona que pida la comparación debe designar el documento o documentos indubitados con que deba hacerse o, en su caso, solicitar al juez que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma, letra o huella digital y demás signos que sirvan para el cotejo.

Objeción de documentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

pedirse el cotejo de algún documento siempre que se niegue o se ponga en duda su autenticidad total o parcial. Para estos casos, la persona que pida la comparación debe designar el documento o documentos indubitados con…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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