Artículo 335 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.Puede pedirse el cotejo de algún documento siempre que se niegue o se ponga en duda su autenticidad total o parcial. Para estos casos, la persona que pida la comparación debe designar el documento o documentos indubitados con que deba hacerse o, en su caso, solicitar al juez que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma, letra o huella digital y demás signos que sirvan para el cotejo.
Objeción de documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.