Artículo 336 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.Las partes pueden objetar los documentos presentados y adjuntados al primer escrito, necesariamente al contestar la demanda, al reconvenir o al contestar ésta, o en la audiencia en la que se admitan y preparen las pruebas, con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten.
En caso de tratarse de documentos exhibidos en audiencia, la objeción debe entablarse en la misma.
Incidente de objeción de documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.