Artículo 337 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337.Para el caso de objeción de los documentos, el juez la debe sustanciar en forma incidental y proveer lo conducente para recibir las probanzas admitidas en la audiencia correspondiente.
130 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Sección Cuarta De la pericial Derecho de ofrecer la pericial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.