Artículo 339 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339. Para ser perito es necesario tener título en la ciencia, arte o industria correspondiente, si están legalmente reglamentados y, en caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar peritos titulados, puede ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia sobre la cual deben emitir su informe, debidamente acreditados, a juicio del juez.
Procedencia de la pericial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.