Artículo 346 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 346.El dictamen pericial emitido por los peritos nombrados, debe ser exhibido ante el juez cuando menos cinco días antes de la celebración de la audiencia principal, a fin de que pueda analizarlo.
Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, los peritos deben comparecer a la audiencia de desahogo de pruebas para exponer de manera sucinta las consideraciones generales del caso y la parte conclusiva, sin perjuicio de que el juez pueda exigir las aclaraciones que estime conducentes.
Acreditación de los peritos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.