Artículo 345 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 345. Además de lo especificado en el artículo anterior y en caso de ser necesario, los peritos deben precisar los elementos requeridos para el desahogo de la prueba; el juez proveer lo conducente y de estimarlo, adoptar las medidas necesarias para otorgar a los peritos las facilidades que les permita emitir su dictamen.
Dictamen pericial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.