Artículo 350 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350.El perito puede retirarse del recinto una vez que ya hubiere intervenido en la audiencia, previa autorización del juez.
Sección Quinta De la testimonial Personas obligadas a declarar como testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.