Artículo 351 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
Máximo de testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.