Artículo 358 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358.En caso de imposibilidad justificada para asistir a declarar, se deben observar las mismas disposiciones aplicables para la confesión.
Hechos probados por confesión judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.