Artículo 359 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359.Sobre los hechos probados por confesión judicial, no puede el que los haya confesado rendir prueba de testigos.
Excepción para la asistencia de testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.