Artículo 360 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360.A las personas de más de setenta años y a los enfermos, puede el juez recibirles las declaraciones en su correspondiente domicilio, según las circunstancias.
Forma del examen de testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.