Artículo 361 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 361.Los testigos deben ser examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros.
Declaración de varios testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.