Artículo 362 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362.Si fueren varios los testigos que se presenten a absolver posiciones al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se deben practicar separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, para evitar que los primeros en absolver se comuniquen con los que deben hacerlo posteriormente.
Indivisibilidad de la testimonial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.