Artículo 364 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364.El examen de testigos se debe desahogar mediante interrogatorio oral que formulen las partes o interesados, por sí o a través de sus asesores jurídicos o el juez, en lo que estime pertinente. Los testigos deben exponer ante el juez de viva voz.
Forma de las preguntas y repreguntas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.