Artículo 365 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365. Al formular las preguntas y repreguntas a los testigos, las partes deben:
I. Referirlas a hechos o circunstancias que hayan podido apreciar los testigos por medio de sus sentidos;
II. Realizarlas en términos claros y precisos;
III. Dirigirlas a la cuestión debatida, y IV. Procurar que en una pregunta no se incluya más de un hecho.
Protesta a los testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.