Artículo 372 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.Una vez que los testigos hayan intervenido, pueden retirarse del recinto del juzgado, siempre que el juez se los autorice.
135 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Sección Sexta De la inspección judicial Procedencia de la inspección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.