Artículo 380 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 380.El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Restricción a las presunciones humanas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.