Artículo 381 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381. Las presunciones humanas no sirven para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en forma especial.
Admisión de pruebas contra las presunciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.