Artículo 382 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382. El juez no puede admitir prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohíba expresamente o el efecto de la presunción sea anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Contra las demás presunciones legales y las humanas, es admisible la prueba.
Sección Novena Otros elementos de prueba Elementos de prueba tecnológicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.